Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin licencia en zona expresamente protegida. MOTIVACIÓN: supone la explicación de la decisión judicial adoptada conforme a una concreta interpretación del derecho que descarte la arbitrariedad y permita la revisión en segunda instancia. Debe ser especialmente reforzada en los casos de sentencias absolutorias. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: comprende la explicación de los elementos de cargo y de descargo, sin que basten referencias genéricas o inconcretas a la prueba. ERROR: no es admisible cuando el sujeto duda sobre el contenido típico de la acción, conocimiento o duda que se desprende de sus actos externos y de la propia conciencia social del contenido de la conducta. la condición de promotor es incompatible con la pretendida ignorancia y excluye del caso la aplicación del principio "in dubio pro reo" y de la presunción de inocencia. INHABILITACIÓN: es automática en virtud del principio de legalidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto. La impugnación de las sentencias, la doble instancia penal y el recurso de apelación. Regulación constitucional y legal del derecho a la doble instancia penal. La doctrina del TJUE y del TEDH como vinculante para los tribunales nacionales. Ámbito constitucional del contenido del recurso de apelación penal. Valoración de la prueba practicada en el caso concreto. La inclusión del IVA en la valoración del importe de los objetos sustraídos en establecimientos comerciales. Valor de la identificación del acusado a partir de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad. Las grabaciones videográficas de imágenes captadas en espacios públicos, a condición de que sean auténticas y de que no estén manipuladas, constituyen un medio de prueba legítimo y válido en el proceso penal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
Resumen: Los hechos son constitutivos de un delito contra la fauna: caza de un corzo, pese a no ser objeto de protección especial, ni estar en peligro de extinción, al capturarse en un coto privado de caza, sin el consentimiento de su titular, puesto que la exigencia de una habilitación expresa forma parte también de los presupuestos necesarios para la protección de la biodiversidad. Sólo una caza ordenada que proteja todas las especies cinegéticas y contribuya al mantenimiento del equilibrio y la salud de los ecosistemas puede contribuir al afianzamiento del bien jurídico protegido.
Resumen: El Tribunal recuerda que existe un importante matiz diferenciador entre los requisitos exigidos para la adopción de las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis y el art. 544 ter de la Lecrim, aunque en muchas ocasiones el efecto protector sea idéntico. Para otorgar la orden de protección del art. 544ter.1 LECr se exige la existencia de indicios fundados de la comisión de los delitos que allí se relacionan y una situación objetiva de riesgo para la víctima; y para otorgar las medidas penales del art. 544 bis LECr solo se exige que se investigue un delito de los mencionados en el art. 57 CP y que su adopción resulte estrictamente necesaria para la protección de la víctima. Por otra lado, el Tribunal analiza cual es el valor probatorio del atestado policial. Finalmente, reitera que la medidas civiles acordadas al amparo de una orden de protección son irrecurribles.
Resumen: Recuerda la Sala que es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la valoración de las pruebas , siendo preferido el criterio imparcial, razonable y razonado del juzgador de instancia al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. En virtud de la prueba se considera acreditada tanto la realidad de la sustracción tenida lugar como la preexistencia de los efectos objeto de ilícito desapoderamiento y el extremo de que fuera la hoy recurrente y no otra persona la que llevara a cabo las actuaciones que finalmente condujeron al mentado desapoderamiento, todo ello tomando como apoyo, para confirmar sus aseveraciones, la grabación videográfica incorporada al acervo probatorio de referencia, cuyo contenido, por si todo lo anterior no fuera suficiente, es corroborado en idéntica línea a la víctima. La pena impuesta resulta procedente al ajustarse a las previsiones legales y teniendo en cuenta el valor de lo sustraído y que no supera la mitad inferior. En cuanto a la responsabilidad civil se considera razonable que, desarrollando la perjudicada su labor profesional en el ámbito de la hostelería, se ajuste a un principio de normalidad el hecho de portar en la cartera una cantidad en efectivo que permita sufragar la necesidad de abonar los costes que aquella actividad comercial notoriamente conlleva en forma de gastos corrientes por atención a proveedores y abono de nóminas a trabajadores.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de estafa cometida mediante compraventa por Internet. Oferta de producto en venta del que se recibe su precio pero no se envía. Se alega la excepción de cosa juzgada por haber sido enjuiciados los hechos en otra causa. Diferencia entre la continuidad delictiva y la conexidad, siendo el primero un concepto sustantivo y el segundo procesal que necesariamente no tiene que abocar a la aplicación del art. 74 CP por lo que se rechaza la concurrencia de cosa juzgada pues aunque los hechos pudieron haber sido enjuiciados en un único proceso el hecho de haberse separado no permite alegar ni cosa juzgada ni infracción del non bis in idem dado que no fueron enjuiciados en el primer proceso. La información procesal al investigado y las dilaciones indebidas que no determinan la nulidad del proceso. Imposibilidad de aplicación de la cosa juzgado al no estar incluidos los hechos objeto de la causa en la primera condena.
Resumen: En la sentencia, se analiza la regularidad de la práctica de la diligencia de entrada y registro: se descarta que hubiera sido prospectiva. La medida de injerencia está fundada en investigaciones policiales previas suficientes. Se descarta que sea necesaria la presencia de letrado, pues no estaba detenido. En relación con uno de los recurrentes se analiza que el TSJ, en apelación, absuelve del delito de depósito de municiones: artículo 567 CP. En relación con el derecho a la presunción de inocencia se estudia la racionalidad de la valoración de la prueba practicada y la preordenación al tráfico de las drogas intervenidas. Se analizan la atenuante de dilaciones indebidas: se dispuso de un tiempo razonable. La atenuante de confesión se desestima, pues se limitó a reconocer lo obvio, cuando se interviene el arma. En cuanto al decomiso del dinero intervenido, quedó acreditado que provenía del tráfico de drogas. Se ratifica la pena impuesta, al entender que es proporcional con la gravedad de los hechos, sin vulneración del principio "non bis in idem". Análisis de la tentativa y la complicidad en el delito de tráfico de drogas. En relación con la aplicación indebida del art. 177 bis CP., los hechos no hacen mención alguna a los supuestos. No se ha investigado el delito de trata de seres humanos.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración fraudulenta. Aplicación de la causa de denegación facultativa de la extradición por la nacionalidad española del reclamado. Procedimiento en España en el que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones en resolución no firme.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de apropiación indebida en la modalidad agravada por la cuantía de la defraudación. Acusado que a través de diversas sociedades de inversión recibe de otro otras tantas transferencias de dinero con destino a la suscripción de fondos de inversión y otros productos financieros, que no realiza ni devuelve el dinero a su titular, procediendo a integrarlo en su propio patrimonio. Delito de apropiación indebida. Juicio de tipicidad. Elementos requeridos para la aparición del delito. Análisis sobre la homogeneidad entre el tipo penal de apropiación indebida y el de administración desleal. El delito de administración desleal se encuentra en relación de especialidad, con el delito de apropiación por distracción (definitiva) de bienes administrados. Reconocimiento notarial de deuda sin efectos a los fines de la tipicidad penal de la conducta apropiatoria. Principio de intervención mínima y legalidad penal.